Sucesiones
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En Argentina, las sucesiones, o herencias, se rigen por el Código Civil y Comercial, y pueden ser testamentarias (con testamento) o intestadas (sin testamento), con un proceso judicial que identifica herederos, bienes y deudas.
Proceso Sucesorio:
Testamentarias:
Si hay testamento, se sigue la voluntad del fallecido, pero la ley protege la legítima de ciertos herederos (hijos, cónyuge, padres).
Intestadas:
Si no hay testamento, la ley establece un orden de herederos: descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Documentación:
Se necesita partida de defunción, partidas de nacimiento o matrimonio de los herederos, títulos de propiedad de los bienes, documentos de cuentas bancarias, etc.
Jurisdicción:
La jurisdicción corresponde a los jueces del último domicilio del fallecido.
Renuncia a la herencia:
Es posible renunciar a la herencia, pero no es obligatorio heredar.
Herederos:
- Hijos:
- Cónyuge:
- Ascendientes:
- Parientes Colaterales:
- Ausencia de Herederos:
Si no hay herederos, los bienes pasan a ser propiedad del Estado Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar donde estén situados.
Datos De Contacto:
- (+54) 11 4244-1910 y líneas rotativas
- (+549) 11 40782629
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