Poderes
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Escribanía
Cortes
El escribano lo asesora cuando usted debe autorizar a alguien a actuar en su nombre
Un poder es un documento público. Asegúrese de realizar el tipo de poder que corresponde a su necesidad con el asesoramiento de su escribano de confianza, Si usted precisa documentar un negocio (compraventa, locación, hipoteca, sociedad u otros), cobrar o realizar trámites en bancos, instituciones públicas o privadas y no puede o no desea hacerlo personalmente; o necesita iniciar un juicio, contestar una demanda que le hayan entablado o llevar a cabo una sucesión; puede hacerse representar por una o más personas de su confianza otorgándoles un poder.
Poderes especiales y generales
Los poderes pueden ser especiales para uno o más actos o generales para la ejecución de varios actos.
Un poder especial también puede ser conferido en forma irrevocable, siempre que así se establezca y sea para un asunto determinado, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Por ejemplo, si usted firmó un boleto de compraventa de un inmueble, cobró la totalidad del precio y entregó la posesión. Estos poderes sólo pueden ser revocados mediando justa causa, si así lo declara un juez.
El poder se extingue naturalmente por incapacidad o muerte de quien lo otorga, salvo aquellos casos en que fue otorgado por el interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero.
También puede ser revocado por la sola voluntad del otorgante.
Consulte con su escribano
Cuando precise otorgar un poder, recurra a su escribano de confianza. Él lo asesorará aconsejándole cuál es el tipo de poder y la extensión de las facultades que requiere el apoderado para ejercerlo en la medida de sus necesidades.
Datos De Contacto:
- (+54) 11 4244-1910 y líneas rotativas
- (+549) 11 40782629
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