Servicios

El Acta Notarial es un instrumento público que contiene circunstancias, manifestaciones, y hechos, que el escribano presencia y que le constan por estar presente en el lugar. El requirente del acta debe demostrar un interés legítimo para solicitar el servicio del escribano para labrar la misma. El acta notarial puede estar acompañada de documentación y/o fotos certificadas que ayudan a dar fuerza probatoria.

¿Para que nos sirve el Acta Notarial?

Es una pieza fundamental en materia probatoria a la hora de entablar un pleito.
¿Para qué se suele utilizar el Acta Notarial?

-Los abogados necesitan del acta como “Carta de Presentación” para entablar una demanda, sea en fuero civil, comercial, penal, laboral, etc.

-Muchas Empresas utilizan el acta notarial para dejar constancia de procedimientos internos, irregularidades y declaraciones, principalmente vinculado con trabajadores dependientes.

-Muchos particulares nos solicitan Actas Notariales para dejar constancia de determinados daños o circunstancias que atañen a su propiedad (muebles e inmuebles), principalmente de circunstancias que deben ser constatadas en un preciso momento.

Los consorcios y administradores, utilizan el acta notarial para dejar constancia de las reuniones periódicas que se realizan entre los consorcistas, para hacer valer las decisiones tomadas y el quórum presente.

Ejemplos puntuales:

Un caso típico son los daños producidos en un vehículo automotor, los cuales deben ser reparados para seguir utilizando el mismo y no se puede esperar a que la compañía intervenga para pagar los daños producidos a causa del siniestro. (se sacan fotografías las cuales se certifican).

Daños producidos en un bien inmueble , que deben ser constatados para hacer valer los derechos del propietario.-

Alquileres

Aunque la ley no exige la intervención de un escribano, las partes tienen la opción de solicitar los servicios de este profesional para asegurar la legalidad del contrato.

El alquiler es un contrato entre dos personas, a partir del cual el dueño de un inmueble, departamento, local comercial, o establecimiento rural, entrega a un inquilino el uso de su propiedad por un tiempo determinado a cambio de una renta mensual.
El dueño del inmueble puede exigir que el inquilino nombre a un garante solvente, que se hará cargo de sus obligaciones en caso de que aquel no las cumpla. y un depósito en garantía, que será reintegrado a la finalización del contrato.

¿Qué información debe tener el contrato?

En un contrato de alquiler es importante incluir básicamente los siguientes datos:

• Ubicación del inmueble (dirección, piso, unidad funcional, etc)
• Destino (indicando si el inmueble se alquila para vivienda o fines comerciales)
• Plazo de duración del contrato (el mínimo es de 2 años para las propiedades destinadas a vivienda y 3 años para otros fines)
• Precio del alquiler
• Cláusula de rescisión
• Causales de desalojo
• Descripción del estado del inmueble en el momento en que se entrega (puede incluirse un inventario de las cosas y accesorios que se encuentran en el mismo)

¿Es posible terminar un contrato antes de los plazos fijados?

El inquilino puede poner fin al contrato de alquiler a los 6 meses de haberse firmado. Debe preavisar al dueño del inmueble con un mínimo de 60 días, por cualquier medio fehaciente ( Carta Documento, Telegrama, Acta Notarial) pudiendo convenirse una indemnización., para el caso de rescisión anticipada.-

Al momento de firmar su contrato, si usted no cuenta con el asesoramiento de un escribano, recuerde:

• Verificar que quien alquila la propiedad sea el verdadero titular de la misma, solicitando la exhibición del título
• Identificar a las personas que intervienen mediante sus documentos de identidad
• Asegurarse de que el garante sea titular de un inmueble solicitando los informes registrales
• Observar que el contrato sea redactado de acuerdo a la Ley

En el momento en que el contrato de locación finaliza las partes pueden solicitar a un escribano que formalice un acta, si no están de acuerdo con el estado en que se devuelve el inmueble.

Nueva normativa correspondiente al egreso e ingreso de menores al país

A partir del día 16 de agosto de 2005 la Dirección Nacional de Migraciones, mediante la Disposición Nº 31.100/2005, modificó los requisitos para el egreso e ingreso de menores al país y de esta manera impuso cambios en relación al contenido de las autorizaciones realizadas con este fin.

De acuerdo a la mencionada disposición y al Memorándum 436/05 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esa Dirección Nacional, las autorizaciones deberán especificar distintos datos según las circunstancias en que se requiera de estos instrumentos.

Los distintos casos contemplados por la normativa son los siguientes:

Cuando se trate de un menor que viaje solo:

En estos casos, la autorización deberá contener:

Hasta los 14 años de edad: lugar de destino y datos personales de la persona que lo recepcionará (nombre, apellido y número de documento).

Entre los 14 y 18 años de edad: lugar de destino.

Cuando el menor viaje acompañado por
terceros mayores de edad, que no sean sus padres

En estos casos, la autorización deberá contener:

Hasta los 18 años de edad: lugar de destino y datos personales del acompañante (nombre, apellido, domicilio y número de documento).

Cuando el menor egresare en compañía de sus padres

La autorización respectiva se regirá por la normativa correspondiente y vigente que se ha venido utilizando hasta la fecha (Resolución Nº 2.895/85), puesto que la Disposición DNM Nº 31.100/2005 no se aplica a este caso.

Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición Nº 33.341 de la Dirección Nacional de Migraciones, “Las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad al país, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, conferidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Disposición DNM Nº 31.1000 del 1º de agosto de 2005, mantendrán su validez hasta el 31 de marzo de 2006”.

Finalmente, cabe señalar que las autorizaciones que se atengan a lo antes normado, pueden ser utilizados en más de una oportunidad, siempre y cuando sean idénticas la circunstancias en las que se usa el documento.

 

El boleto de compraventa y la venta, que se perfecciona con la escritura, son dos pasos que llevan al resultado final: la adquisición de su vivienda, oficina, comercio o industria.

Comprar o vender una casa son decisiones que, por su importancia, requieren tener en cuenta ciertas cuestiones. El proceso de compraventa empieza con el acercamiento entre vendedor y comprador. El vendedor puede solicitar al comprador una reserva por un monto de dinero a fijar.

Si no se escritura inmediatamente, el siguiente paso es la firma de un boleto de compraventa en el cual se establecen las condiciones de venta, precios, plazos, entrega de posesión, penalidades por incumplimiento, fecha de escrituración, escribano interviniente.

De acuerdo a lo convenido, se otorgará la escritura de compraventa por medio de la cual se perfecciona la operación.

  Si usted va a comprar una vivienda y no puede tratar en forma directa con el dueño, preste atención a lo siguiente:

 

  • En caso de recurrir a una inmobiliaria, asegúrese si el intermediario está autorizado para realizar la gestión, pidiéndole una autorización extendida por el propietario.

 

  • Controle que quien vende sea el propietario, solicitando los títulos e informes del Registro de la Propiedad Inmueble.
  • Verifique si la propiedad está libre de gravámenes (hipotecas, embargos, etc.), si el dueño tiene la disponibilidad de sus bienes, exigiendo la exhibición de los informes correspondientes, y si, tratándose de propiedad horizontal, la unidad que desea adquirir tiene previsto el destino que usted le va a dar.
  • Lleve una copia del título de propiedad a un escribano para que pueda determinar la bondad de los títulos.

 Si usted va a vender un inmueble de su propiedad y acude a una inmobiliaria, además de las previsiones sugeridas para la compra, asegúrese de lo siguiente:

  • Los términos de la autorización y de las facultades que se da al intermediario sobre precio, condiciones, plazos y vigencia de la autorización.
  • Que el inmueble se encuentra en condiciones jurídicas de ser vendido.

Certificaciones de Firma y Fotocopias

Certificación De Firmas Ológrafas

Siempre que se certifiquen firmas, y la persona que firma no es conocida del escribano, deberá concurrir con su documento de identidad (DNI, LC, LE) para la acreditación. También se solicitará una fotocopia de las partes pertinentes del documento.

Certificación de Firmas Digitales

Siempre que se certifiquen firmas digitales, la persona que firma podrá hacerlo en forma presencial o bien de manera remota y deberán cumplirse los mismos requisitos que las firmas ológrafas

Certificación de Fotocopias en formato papel y digitales

Para poder certificar una fotocopia, el escribano deberá tener a la vista el instrumento original y la copia para corroborar que sean idénticas.

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Afectación a Vivienda

Es un régimen previsto y reglamentado por la ley 14.394, tendiente a proteger la vivienda familiar y garantiza que no pueda ser embargada por deudas posteriores a su inscripción.

El régimen del “Bien de Familia”, actual Afectación a Vivienda, brinda al propietario una protección patrimonial del inmueble que habita con su familia o en el que desarrolla su actividad económica por cuenta propia.
Cualquier vivienda (urbana o rural) puede ser Afectada a Vivienda.
Pero si usted tiene más de una propiedad, ya sea en distintas provincias o ciudades, sólo puede constituir en Bien de Familia aquella en la que viva o explote el inmueble o la industria en ella existente.
La vivienda que es Bien de Familia sólo puede ser ejecutada por deudas que surgen de la falta de pago de impuestos inmobiliarios, municipales y expensas.
Además no puede ser utilizada en ningún caso como garantía, ni sirve como aval de un préstamo bancario, aunque sí se puede hipotecar.

¿Quién lo puede realizar?

La inscripción de un inmueble en el régimen de Vivienda la realiza el propietario mediante “Acta Constitutiva”, o el escribano mediante escritura pública.-

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Los beneficiarios del régimen pueden ser el propio titular, su cónyuge, su conviviente, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos, aunque no convivan con el propietario.
En caso de no poseer dichos parientes, podrán ser beneficiarios los colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad (por ejemplo sobrino o tío), con la condición de que convivan con el propietario.

¿Qué se necesita para hacer el trámite?

• Título de propiedad (original): si el dominio del bien corresponde por varios títulos, deben presentarse todos ellos y, si el bien ha sido recibido por sucesión, deberá acompañarse el título original y el testimonio de la Declaratoria de Herederos.
• Constancia de CUIT, CUIL o CDI.
• Documento de Identidad de los Constituyentes y de los Beneficiarios.
• Partidas que acrediten el vínculo de parentesco invocado o libreta de familia.

¿Cómo realizar la constitución del Bien de Familia?

Por escritura pública, mediante la intervención de un escribano.
La ley exime del pago del impuesto de sellos y tasas correspondientes al Registro de la Propiedad Inmueble a los actos vinculados con la constitución e inscripción al régimen del Bien de Familia.

 

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La Donación es el acto por el cual una persona transfiere gratuitamente a otra la propiedad de una cosa.- Las donaciones deben efectuarse por escritura pública, y en nuestra  jurisprudencia se consideran perfectas las realizadas a favor de los hijos;  lo que se pretende es no vulnerar la legítima, que es la parte de la herencia de la cual no pueden ser privados los herederos forzosos.-  En nuestra legislación, la legítima son 4/5 partes.-

Donaciones imperfectas: Títulos observables

Las donaciones a extraños, convierten al título en imperfecto, pudiendo ser observados, para lo cual habrá que contar con el asesoramiento necesario. –

Ello no obsta en que un título imperfecto pueda subsanarse, eligiendo en cada caso el método a seguir. –

Gastos: Beneficios

 Las donaciones efectuadas están exentas del Impuesto de Sellos, como así tampoco abonan el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I)..-

Las donaciones están alcanzadas por el I.T.G.B. (Impuesto a la transmisión Gratuita de Bienes siempre que el bien se encuentre en la Provincia de Buenos Aires o que el beneficiario tenga domicilio en ella)

Documentación y Requisitos:

 Para poder realizar una donación será necesaria la misma documentación que se requiere para una compraventa más los certificados de nacimiento correspondientes.-

Transferencia de automotores   

El escribano es la garantía de una transferencia segura y transparente.

El escribano interviene para certificar que todos los datos del vendedor sean auténticos y que, con su firma, está transfiriendo su vehículo a la persona que lo adquiere.

Adquirir o vender un auto es una operación común. Sin embargo, exige tomar decisiones que, a menudo, ponen en juego nuestros ahorros.

La misión del escribano, al certificar la firma del vendedor, es garantizar que la transferencia se realice con total seguridad, preservando los intereses del comprador.

Al comprar un auto usado es conveniente contar con la siguiente documentación:

  • Título de Propiedad del automotor.
  • Cédula Verde.
  • Libre deuda de Patentes pagas (últimos 5 años en la Ciudad de Buenos Aires y 8 años en la Provincia de Buenos Aires).
  • Libre deuda de infracciones de tránsito: en la Ciudad de Buenos Aires se solicita en el Registro de la Propiedad Automotor en el que se realice la Transferencia.
  • Formulario 02: informe de Dominio, otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, comprobante de identidad del titular del automóvil, en el que figura si los números de control del Título y la Cédula Verde coinciden con los exhibidos por el vendedor.
  • Formulario 08: Certificado de Transferencia, el que debe estar firmado por la persona que figura en el informe de dominio como titular del automotor y la de su cónyuge si fuera casado, certificada por Escribano Público o por el encargado de Registro de la Propiedad Automotor.
  • Formulario Z381, emitido por la AFIP de corresponder.
  • Formulario 12: comprobante de Verificación Física, realizado en la planta policial correspondiente, que se practica a todos los autos del país que hayan sido inscriptos a partir del 1º de enero de 1985.

  Si me traslado a otra jurisdicción, ¿qué debo hacer? 

Concurrir al Registro de Propiedad del Automotor donde se encuentre el legajo de su vehículo y solicitar cambio de radicación del automotor, (Formulario 04). El Registro Nacional de Propiedad del Automotor le entregará el certificado de libre deuda y también la baja municipal del vehículo.

  ¿En qué consiste la denuncia de venta? 

El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad…”.

Por ello, una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.

Peticionario: titular registral.

Documentación a presentar:

1 – Solicitud Tipo “11” – Denuncia de Venta

La comunicación deberá contener:

  1. a) Número de dominio del automotor.
  2. b) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
  3. c) Nombre y apellido del comprador. Su omisión no impedirá la toma de razón del trámite.
  4. d) Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
  5. e) Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v. gr. domicilio del comprador).
  6. f) Original y fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere.
Contenido del acordeón
Contenido del acordeón

La hipoteca es una garantía segura.

A usted le ha costado mucho esfuerzo ahorrar ese pequeño capital del que hoy dispone. Para seguir ahorrando y acrecentarlo desea colocarlo en una inversión que le rinda un interés razonable pero que sea totalmente segura.

Alguien le sugirió que lo prestara con garantía hipotecaria. Comparta esa inquietud con su escribano de confianza.

La hipoteca es una de las garantías más seguras que existen en el Derecho, porque tiene la ventaja de que se constituye sobre uno o más inmuebles del deudor, sin que éste tenga que desocuparlos mientras cumpla con sus obligaciones.

  La hipoteca le confiere al acreedor un doble derecho:

El de hacer subastar judicialmente el inmueble mediante un proceso rápido (aunque haya pasado a ser propiedad de cualquier otra persona) y el de cobrar, con el precio obtenido en el remate, antes ( por ser acreedor privilegiado) que los acreedores comunes o quirografarios del deudor.

Este derecho es oponible no sólo al deudor sino a cualquier otro interesado; no lo afectan embargos posteriores del inmueble u otras medidas judiciales.

El escribano, para su mayor seguridad, va a confeccionar y tramitar los certificados que le permitan comprobar que la persona que va a constituir la hipoteca tiene pagos los impuestos que afectan a la propiedad.

Si así no fuera, el notario va a retener al deudor las sumas necesarias para su pago, procedimiento que también realiza en las operaciones de compraventa.

 Consulte con su escribano.

Sea usted el inversor o el que solicita el dinero, no dude en consultar con su escribano no sólo las condiciones del préstamo, sino también el significado de las cláusulas de la escritura que deben formalizar.

El escribano lo asesora cuando usted debe autorizar a alguien a actuar en su nombre.

Un poder es un documento público. Asegúrese de realizar el tipo de poder que corresponde a su necesidad con el asesoramiento de su escribano de confianza, Si usted precisa documentar un negocio (compraventa, locación, hipoteca, sociedad u otros), cobrar o realizar trámites en bancos, instituciones públicas o privadas y no puede o no desea hacerlo personalmente; o necesita iniciar un juicio, contestar una demanda que le hayan entablado o llevar a cabo una sucesión; puede hacerse representar por una o más personas de su confianza otorgándoles un poder.

  Poderes especiales y generales

Los poderes pueden ser especiales para uno o más actos o generales para la ejecución de varios actos.

Un poder especial también puede ser conferido en forma irrevocable, siempre que así se establezca y sea para un asunto determinado, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Por ejemplo, si usted firmó un boleto de compraventa de un inmueble, cobró la totalidad del precio y entregó la posesión. Estos poderes sólo pueden ser revocados mediando justa causa, si así lo declara un juez.

El poder se extingue naturalmente por incapacidad o muerte de quien lo otorga, salvo aquellos casos en que fue otorgado por el interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero.

También puede ser revocado por la sola voluntad del otorgante.

  Consulte con su escribano 

 Cuando precise otorgar un poder, recurra a su escribano de confianza. Él lo asesorará aconsejándole cuál es el tipo de poder y la extensión de las facultades que requiere el apoderado para ejercerlo en la medida de sus necesidades.

Contenido del acordeón

Requisitos para solicitud de expedición de Segundos Testimonios

 

  • A) Derecho Propio

 

odo pedido de copias (testimonios) deberá hacerse por nota dirigida al/la Director/a del Archivo de Protocolos Notariales.

La misma deberá consignar:

1) Determinación exacta de los datos de la escritura, cuya copia (testimonio) se solicita (fecha, escribano autorizante, número de Registro Notarial, folio o número de escritura).

2) Invocación del interés legítimo en virtud del cual se solicita (heredero, propietario, residente, etc.).

3) Especificación del tipo legal del acto instrumentado (compraventa, contrato social, etc.).

4) Causa por la cual se realiza el pedido (extravío, robo u otro hecho que implique la destrucción o inutilización definitiva del primer testimonio o de los ulteriores, o por no haber tenido nunca el primer testimonio).

5) Autorización a determinada persona a realizar el trámite y a retirarlo, salvo actuación del peticionante.

6) Toda presentación deberá ser firmada por el interesado y su firma, certificada por escribano público.

7) Cuando el requirente no fuere parte en la escritura cuya copia se solicita, deberá probar el interés legítimo invocado, por certificación notarial o mediante documentación indubitable, salvo que dicho interés surgiera de la propia escritura.

8) Cuando resultaren de la escritura obligaciones de dar o hacer, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una de las opciones siguientes, de la que se acompañará documentación al pedido: a) copia autenticada de la escritura de extinción de la obligación; b) certificación notarial sobre igual circunstancia; c) certificado o informe registral que acredite la cancelación del gravamen, si la obligación estuviere garantizada con derecho real registrable. Si la obligación estuviese vigente, será requerida conformidad de la otra parte en la escritura para que se expida la segunda o ulterior copia, e informe o certificado de dominio cuando lo obligación estuviese garantizada con derecho real registrable.

9) Autorización expresa a persona determinada que firmará las minutas de inscripción. (Es optativa, a los efectos de facilitar la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble).

10) Siendo el escribano certificante de extraña jurisdicción, su firma deberá estar debidamente legalizada.

11) Si la documentación requerida necesita ser legalizada, deberá comunicarlo expresamente al momento del ingreso del trámite.

  1. B) Por Oficio Judicial

Cuando las copias sean requeridas judicialmente, el oficio deberá contener los datos de la escritura a que se refiere el punto 1) de estas instrucciones, de los cuales la fecha exacta y el nombre del escribano y/o el Nº de su Registro son esenciales. Deberá expresar, además, para cuál de las partes de la escritura se solicita la copia. Asimismo, se ruega consignar cualquier otro dato (nombre de las partes, ubicación del inmueble, etc.) que facilite la individualización indubitable de la escritura. Cuando corresponda, por la ubicación del inmueble o el juzgado actuante, la documentación se expedirá con legalización.

Solicitud de copia simple y certificada

1) Particulares: Deberá presentar una nota con las mismas formalidades del punto A) del presente capítulo.

2) Escribanos: Por nota, conteniendo lo requerido en los puntos 1), 2) y 3) del punto A). Si es copia certificada, se deberá expresar el motivo que legitime el pedido. En ambos casos, si el escribano es de extraña jurisdicción, deberá traer la nota con la correspondiente legalización.

3) Abogados: Podrán solicitar únicamente copia simple de escrituras, presentando nota de pedido con certificación de matrícula profesional vigente, consignando lo requerido en los puntos 1), 2) y 3) del punto A).

¿Qué es una Sociedad Comercial?

Todo desarrollo ya sea comercial o empresarial, desde un almacén, peluquería, cualquier pequeño comercio o negocio minorista o bien hasta grandes corporaciones, empresas, fabricas o industrias, necesita estar inscripta y encuadrada bajo la constitución de una Sociedad Comercial. Estas sociedades, según el tipo de negocio que se desee realizar, pueden ser SOCIEDADES ANONIMAS (SA), SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) o bien una SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS).- Con el fin de poder conformarla, los futuros socios deberán plasmar sus ideas y sus intenciones, como así también determinar su objeto, plazos y nombre de la sociedad. Luego el escribano les preparara el instrumento donde se plasmaran las decisiones de los socios para luego ser inscripto en IGJ o en DPPJ.-

Nuestro asesoramiento es atendido por profesionales idóneos en el tema con una experiencia extensa para lograr obtener las condiciones y objetivos dispuestos por el cliente.

REALIZAMOS TODO TIPO DE TRAMITES ANTE I.G.J. o Personas Jurídicas Provincia de Buenos Aires

  • Constitución de Sociedades
  • Inscripción en AFIP
  • Reformas de Sociedades comerciales.
  • Aumentos de capital • Reorganizaciones societarias
  • Fusiones, Escisiones, Transformaciones.
  • Inscripción de renuncia/nombramiento/renovación de Autoridades (Art. 60 Ley 19.550)
  • Cambios de Domicilio Legal. • Cambios de Jurisdicción (desde y hacia I.G.J. o D.P.P.J.)
  • Liquidación, nombramientos de liquidador. • Cancelación Registral.
  • Solicitud certificado de vigencia • Solicitud de C.E.V.I.P.
  • Rubrica de Libros
Contenido del acordeón

¿Qué es un testamento?

Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.

A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un escribano  sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.

¿Quiénes pueden otorgar testamento?

En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:

  • 1-Como regla general todas las personas mayores al momento del otorgamiento del acto.-
  • 2-No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.

Tipos de testamentos

Los testamentos

En esta categoría se incluyen el testamento ológrafo, el abierto, y el testamento cerrado.

El testamento ológrafo

Es el realizado de puño y letra por el testador.

Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.

El testamento abierto

A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.

El testamento cerrado

En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un ‘pliego’ que entrega al Notario.

Los testamentos especiales

Se incluyen dentro de este grupo el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.