Donaciones
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La Donación es el acto por el cual una persona transfiere gratuitamente a otra la propiedad de una cosa.- Las donaciones deben efectuarse por escritura pública, y en nuestra jurisprudencia se consideran perfectas las realizadas a favor de los hijos; lo que se pretende es no vulnerar la legítima, que es la parte de la herencia de la cual no pueden ser privados los herederos forzosos.- En nuestra legislación, la legítima son 4/5 partes.-
Donaciones imperfectas: Títulos observables
Las donaciones a extraños, convierten al título en imperfecto, pudiendo ser observados, para lo cual habrá que contar con el asesoramiento necesario. –
Ello no obsta en que un título imperfecto pueda subsanarse, eligiendo en cada caso el método a seguir. –
Gastos: Beneficios
Las donaciones efectuadas están exentas del Impuesto de Sellos, como así tampoco abonan el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I)..-
Las donaciones están alcanzadas por el I.T.G.B. (Impuesto a la transmisión Gratuita de Bienes siempre que el bien se encuentre en la Provincia de Buenos Aires o que el beneficiario tenga domicilio en ella)
Documentación y Requisitos:
Para poder realizar una donación será necesaria la misma documentación que se requiere para una compraventa más los certificados de nacimiento correspondientes.-
Datos De Contacto:
- (+54) 11 4244-1910 y líneas rotativas
- (+549) 11 40782629
- /escribaniacortes
- @escribaniacortes
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