El escribano lo asesora cuando usted debe autorizar a alguien a actuar en su nombre.
Un poder es un documento público. Asegúrese de realizar el tipo de poder que corresponde a su necesidad con el asesoramiento de su escribano de confianza, Si usted precisa documentar un negocio (compraventa, locación, hipoteca, sociedad u otros), cobrar o realizar trámites en bancos, instituciones públicas o privadas y no puede o no desea hacerlo personalmente; o necesita iniciar un juicio, contestar una demanda que le hayan entablado o llevar a cabo una sucesión; puede hacerse representar por una o más personas de su confianza otorgándoles un poder.
Poderes especiales y generales
Los poderes pueden ser especiales para uno o más actos o generales para la ejecución de varios actos.
Un poder especial también puede ser conferido en forma irrevocable, siempre que así se establezca y sea para un asunto determinado, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Por ejemplo, si usted firmó un boleto de compraventa de un inmueble, cobró la totalidad del precio y entregó la posesión. Estos poderes sólo pueden ser revocados mediando justa causa, si así lo declara un juez.
El poder se extingue naturalmente por incapacidad o muerte de quien lo otorga, salvo aquellos casos en que fue otorgado por el interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero. También puede ser revocado por la sola voluntad del otorgante.
Consulte con su escribano
Cuando precise otorgar un poder, recurra a su escribano de confianza. Él lo asesorará aconsejándole cuál es el tipo de poder y la extensión de las facultades que requiere el apoderado para ejercerlo en la medida de sus necesidades.
Segundo testimonio
Requisitos para solicitud de expedición de Segundos Testimonios
A) Derecho Propio
Todo pedido de copias (testimonios) deberá hacerse por nota dirigida al/la Director/a del Archivo de Protocolos Notariales de la Capital Federal. La misma deberá consignar:
1) Determinación exacta de los datos de la escritura, cuya copia (testimonio) se solicita (fecha, escribano autorizante, número de Registro Notarial, folio o número de escritura).
2) Invocación del interés legítimo en virtud del cual se solicita (heredero, propietario, residente, etc.).
3) Especificación del tipo legal del acto instrumentado (compraventa, contrato social, etc.).
4) Causa por la cual se realiza el pedido (extravío, robo u otro hecho que implique la destrucción o inutilización definitiva del primer testimonio o de los ulteriores, o por no haber tenido nunca el primer testimonio).
5) Autorización a determinada persona a realizar el trámite y a retirarlo, salvo actuación del peticionante.
6) Toda presentación deberá ser firmada por el interesado y su firma, certificada por escribano público.
7) Cuando el requirente no fuere parte en la escritura cuya copia se solicita, deberá probar el interés legítimo invocado, por certificación notarial o mediante documentación indubitable, salvo que dicho interés surgiera de la propia escritura.
8) Cuando resultaren de la escritura obligaciones de dar o hacer, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una de las opciones siguientes, de la que se acompañará documentación al pedido: a) copia autenticada de la escritura de extinción de la obligación; b) certificación notarial sobre igual circunstancia; c) certificado o informe registral que acredite la cancelación del gravamen, si la obligación estuviere garantizada con derecho real registrable. Si la obligación estuviese vigente, será requerida conformidad de la otra parte en la escritura para que se expida la segunda o ulterior copia, e informe o certificado de dominio cuando lo obligación estuviese garantizada con derecho real registrable.
9) Autorización expresa a persona determinada que firmará las minutas de inscripción. (Es optativa, a los efectos de facilitar la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble).
10) Siendo el escribano certificante de extraña jurisdicción, su firma deberá estar debidamente legalizada.
11) Si la documentación requerida necesita ser legalizada, deberá comunicarlo expresamente al momento del ingreso del trámite.
B) Por Oficio Judicial
Cuando las copias sean requeridas judicialmente, el oficio deberá contener los datos de la escritura a que se refiere el punto 1) de estas instrucciones, de los cuales la fecha exacta y el nombre del escribano y/o el Nº de su Registro son esenciales. Deberá expresar, además, para cuál de las partes de la escritura se solicita la copia. Asimismo, se ruega consignar cualquier otro dato (nombre de las partes, ubicación del inmueble, etc.) que facilite la individualización indubitable de la escritura. Cuando corresponda, por la ubicación del inmueble o el juzgado actuante, la documentación se expedirá con legalización.
Solicitud de copia simple y certificada
1) Particulares: Deberá presentar una nota con las mismas formalidades del punto A) del presente capítulo.
2) Escribanos: Por nota, conteniendo lo requerido en los puntos 1), 2) y 3) del punto A). Si es copia certificada, se deberá expresar el motivo que legitime el pedido. En ambos casos, si el escribano es de extraña jurisdicción, deberá traer la nota con la correspondiente legalización.
3) Abogados: Podrán solicitar únicamente copia simple de escrituras, presentando nota de pedido con certificación de matrícula profesional vigente, consignando lo requerido en los puntos 1), 2) y 3) del punto A).
Testamentos:
Qué es un testamento?
Es aquel acto por el que una persona dispone sobre el destino que quiere que sigan sus bienes cuando se produzca su fallecimiento.
A fin de prevenir problemas futuros, resulta conveniente obtener el asesoramiento de un escribano sobre la modalidad de testamento más aconsejable y su contenido, así como sobre todas las cuestiones que se tratan a continuación, en función de cada caso.
¿Quiénes pueden otorgar testamento?
En principio, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que:
1-Como regla general, tengan más de 14 años.
2-No estén incapacitadas: Si la sentencia judicial que declara la incapacidad no indica expresamente si el incapaz puede o no otorgar testamento, el Notario designará a dos médicos para que se pronuncien al respecto y sólo autorizará el testamento cuando éstos respondan de la capacidad del testador.
Tipos de testamentos
Los testamentos comunes
En esta categoría se incluyen el testamento ológrafo, el abierto, y el testamento cerrado.
El testamento ológrafo
Es el realizado de puño y letra por el testador.
Debe ser escrito en su totalidad por el testador, contener su firma y la fecha en que se otorga.
El testamento abierto
A diferencia del testamento cerrado, el abierto se otorga ante Notario, quien conserva el original del documento desapareciendo así el peligro de que pueda destruirse o perderse.
El testamento cerrado
En esta modalidad de testamento, el testador, sin revelar cuál es su última voluntad, declara que ésta se encuentra contenida en un 'pliego' que entrega al Notario.
Los testamentos especiales
Se incluyen dentro de este grupo el testamento militar, el marítimo y el realizado en el extranjero.