La Donación es el acto por el cual una persona transfiere gratuitamente a otra la propiedad de una cosa.- Las donaciones deben efectuarse por escritura pública, y en nuestra jurisprudencia se consideran perfectas las realizadas a favor de los hijos; lo que se pretende es no vulnerar la legítima, que es la parte de la herencia de la cual no pueden ser privados los herederos forzosos.- En nuestra legislación, la legítima son 4/5 partes.-
Donaciones imperfectas: Títulos observables
Las donaciones a extraños, convierten al título en imperfecto, pudiendo ser observados, para lo cual habrá que contar con el asesoramiento necesario.-
Ello no obsta en que un título imperfecto pueda subsanarse, eligiendo en cada caso el método a seguir.-
Gastos: Beneficios
Las donaciones efectuadas están exentas del Impuesto de Sellos, que en la Provincia de Buenos Aires es del 3%, como así tampoco abonarían el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (I.T.I), que es del 1,5%.
Documentación y Requisitos:
Para poder realizar una donación será necesaria la misma documentación que se requiere para una compraventa más los certificados de nacimiento correspondientes.